Leyes Digitales

Leyes Digitales 



El ejercicio del Derecho en la era digital | Noticias jurídicas y ...

Actualmente los cambios cualitativos de la tecnología se producen cada diez años aproximadamente y eso es posible gracias a la estandarización. Los estándares son acuerdos documentados con especificaciones, técnicas, reglas y guías acorde con la legislación vigente y con acuerdos con las industrias.
La estandarización reduce los costes de manera dramática, lo que hace que se haya podido democratizar la tecnología.




Actualmente los cambios cualitativos de la tecnología se producen cada diez años aproximadamente y eso es posible gracias a la estandarización. Los estándares son acuerdos documentados con especificaciones, técnicas, reglas y guías acorde con la legislación vigente y con acuerdos con las industrias.
La estandarización reduce los costes de manera dramática, lo que hace que se haya podido democratizar la tecnología.


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¿Qué son las leyes digitales ?

Son normas o estándares con los que se regulan el uso de diversas aplicaciones o herramientas digitales en Internet.  

¿Por qué se crean?

Por la dificultad de tener el control sobre Internet radica en su naturaleza cambiante. Internet no es algo fijo sino que varia como ninguna otra cosa, lo que en la práctica vuelve dificultosa su regulación; las normas creadas hoy pierden validez mañana. 

¿EXISTEN LEYES DIGITALES?

¡CLARO QUE EXISTEN!

 En el siguiente vídeo podremos informarnos un poco más sobre alguna de ellas.  





¿QUÉ TANTO SABEMOS SOBRE SI HAY LEYES DIGITALES EN GUATEMALA?Resultado de imagen para ley de delitos informaticos guatemala

CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA 
DECRETO No. 17-73
 CAPITULO VII

 DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMATICOS VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ARTICULO 274.

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualesquiera de los actos siguientes:


a) La atribución falsa de calidad de titular de un derecho de autor, de artista, intérprete o ejecutarse, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusión, independientemente de que los mismos se exploten económicamente o no.

b) La presentación, ejecución o audición pública o transmisión, comunicación, radiodifusión y/o distribución de una obra literaria o artística protegida, sin la autorización del titular del derecho, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia.

c) La transmisión o la ejecución pública de un fonograma protegido, sin la autorización de un productor, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia.

d) La reproducción o arrendamiento de ejemplares de obras literarias, artísticas o científicas protegidas, sin la autorización del titular.

e) La reproducción o arrendamiento de copias de fonogramas protegidos, sin la autorización de su productor.

f) La fijación, reproducción o transmisión de interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin la autorización del artista.

g) La fijación, reproducción o retransmisión de emisiones protegidas, sin autorización del organismo de radiodifusión.

h) La impresión por el editor, de mayor número de ejemplares que el convenido con el titular del derecho.

i) Las adaptaciones, arreglos, limitaciones o alteraciones que impliquen una reproducción disimulada de una obra original.

j)La adaptación, traducción, modificación, transformación o incorporación de una obra ajena o parte de ella, sin autorización del titular.

k) La publicación de una obra ajena protegida, con el título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, como si fuera de otro autor.

l) La importación, exportación, transporte, reproducción, distribución, comercialización, exhibición, venta u ofrecimiento para la venta de copias ilícitas de obras y fonogramas protegidos.

m) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma protegido, por medios de la venta, el arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución, sin la autorización del titular del derecho.

La responsabilidad penal de los dependientes, comisionistas o cualquier otra persona que desempeñe una actividad laboral bajo remuneración o dependencia, será determinada de acuerdo a su participación en la comisión de hecho delictivo.




















































AUTORA: Roxsana Cifuentes
Fecha: 17-03-2020

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